Finalmente, vamos a hablar del área privada. Esta es el área interior que le pertenece al propietario. Esta diferencia sobre todo se hace en casos de apartamentos, ya que parte de lo que está en planos es propiedad de la copropiedad y no de nosotros. Nos referimos a fachadas, columnas, muros portantes, cuartos de máquinas, etc. en fin, todo lo que no podemos modificar. esto está estipulado en los reglamentos de propiedad horizontal y debe estar referenciado en los documentos de compra. Esta viene siendo la más pequeña de todas las áreas mencionadas.
A modo de conclusión, es importante saber que por ley, en caso de que no esté indicado a cuál de los tipos de área se está haciendo referencia, se tomará como si fuera el área privada del apartamento.