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Lo primero que hay que considerar es que se parte del principio de que "los contratos están para cumplirse". Es decir, un contrato de promesa de compraventa que se suscriba entre las partes es vinculantes y obligatorio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que según el artículo 1611 del Código Civil: "La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
Que la promesa conste por escrito
Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511<sic 1502> del Código Civil.
Que la promesas contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se le aplicarán a la materia sobre que se ha contratado."
Mientras lo anterior se cumpla, el contrato debe cumplirse. En conclusión, no es necesaria la transferencia de dinero a la hora de firmar una promesa para que ésta tenga validez legal. Te recomendamos realizar tus promesas de compraventa con un abogado para asegurar a tus clientes. Hazlo entrando a tu cuenta en Qrador: SOLICITAR PROMESA CON ABOGADO.
Entonces: qué hacer en caso de incumplimiento?
Planteamos la respuesta a esta segunda parte en el siguiente artículo: VER RESPUESTA
Nota: El presente concepto no compromete a Qrador ni sus socios, filiales o subordinadas. Para un concepto por parte de un abogado solicítalo aquí.
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